
Entre los servicios de trámites jubilatorios y pensionarios que –según la Ley 9650/80- brinda la Federación de Educadores Bonaerenses a sus afiliados, podemos encontrar:
		En ambos casos para el cargo de mayor jerarquía son necesarios 3 años consecutivos o 5 años discontinuos.
		Se otorga en base al cargo en que se incapacita sin tener en cuenta tiempo exigido o mejor cargo desempeñado 
		durante 36 meses. En la actualidad, el dictamen debe emanar de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos 
		Aires y luego la Junta Médica del I.P.S. avalará o no dicho dictamen.
		Debe contar con 65 años de edad y 10 años como mínimo ejercidos en la Provincia de Buenos Aires. 5 años de 
		servicios de los 8 años anteriores al cese.
		Primeramente debe solicitarse al IPS un Prorrateo con todos los servicios ejercidos para que sea el Organismo 
		Oficial quien determine la edad y los años de servicios necesarios para jubilarse. Se aconseja la Jubilación 
		por Cierre de Cómputos.
		De Activos
		De Pasivos
		Se inicia Jubilación en Actividad para adjuntar Reconocimientos de Servicios de otras jubilaciones y otras cajas para 
		unificar todos los servicios antes de cesar.
		Presentación simultánea de la documentación requerida en la Dirección General de Escuelas y el IPS, abonando este 
		último organismo el haber en forma transitoria a los 60 días del cese, permitiendo este sistema que el docente no 
		quede ningún mes sin percepción de haberes.